Autor: Lic Rafael Giménez Camacho
Derecho de Preferencia, es aquel que tiene un socio para adquirir las partes sociales de otro socio cuando este desea vender, este derecho es también comunmente llamado Derecho al tanto, pero su nombre correcto es Derecho de Preferencia, es una modalidad que puede o no estar incluida en los Estatutos Sociales o en los pactos previos entre socios, el precio de venta deberá ser igual o mayor al ofertado por un tercero.
Particularmente en la Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión se aplican dos modalidades: 1) Tag Along y 2) Drag Along, en la primera es el derecho que tiene el socio mayoritario de ofrecer a la venta las acciones de los accionistas minoritarios, la segunda es el derecho que tiene el socio minoritario de ofrecer a la venta sus acciones cuando el socio mayoritario venda, en ambas modalidades el precio de venta debe ser el mismo. La Legislación mexicana no prevee estos derechos como tales, su fundamento se encuentra en la libertad de negociación entre las partes.
La función principal de los derechos de preferencia es que otorguen al socio(s) la seguridad jurídica adecuada para incentivar su inversión, además de evitar socios incómodos.

Estimado Lic. Rafael Gimenez,
¿Es posible legalmente? de que antes de que se forme una sociedad accionaria, se realice un contrato entre los mismos dónde se establesca la opción de compra obligatoria de las acciones para el caso específico de un accionista en un momento determinado.
Envío mi correo en caso de retroalimentación, de antemano gracias por sus aportaciones y comentarios, saludos cordiales.
Hola Erick,
Si, es posible son las acciones de goce. Art. 135 LGSM.
Es un placer saludos y gracias por los comentarios.