Oficina de Representación y Sucursal Extranjera

OFICINA DE REPRESENTACION Y SUCURSAL EXTRANJERA EN MEXICO

 Autor: Lic Rafael Giménez Camacho
Tipo de Lectura: Jurídico

Diversos son los motivos por los cuales empresas extranjeras ubican a México como uno  de los principales países en su lista no solo para percibir mayores ingresos y globalizar sus productos y servicios, sino también para dar continuidad a los servicios que prestan en sus países, tal es el caso por ejemplo de las compañías aseguradoras, que para vender pólizas en México requieren la autorización de la Comisión Nacional de Seguros, pero no así para el caso de dar continuidad de los servicios prestados a sus clientes que vienen de visita turística a México. Pues bien la legislación mexicana considera tres formas en que las empresas extranjeras tengan puedan intervenir en mercados mexicanos, a saber 1) Oficina de Representación; 2) Sucursal Extranjera; y 3) Sociedad Mexicana con Inversión Extranjera. Cabe mencionar que las tres figuras son nominadas así de manera doctrinal, la Ley establece los supuestos, mas no los denomina así.

La confusión se presenta desde el inicio, pues la pregunta mas lógica que hoy en día nos hacemos es: ¿Una empresa extranjera puede comercializar productos y servicios en México? en este mundo globalizado la respuesta parecería lógica y sería afirmativa, pues los productos y servicios extranjeros estan a la mano, sin embargo la respuesta en sentido negativo sería adecuada en la decada de los 80′s y 90′s cuando la política proteccionista a inversionistas mexicanos era tema de todos los días, sin embargo en 1994 la política extranjera cambió y hoy se permite la entrada a extranjeros, pero la Ley no ha sido tan explícita como quisieramos para su aplicación, es cierto que muchas de las actividades que antes estaban restringidas hoy en día se permite su inversión al cien por ciento por capital extranjero (sería el caso de las empresas mexicanas con inversión extranjera), pero en este post quisiera referirme mas a aquellas empresas extranjeras que si bien no tienen la intención de invertir en México, si requieren comercializar sus productos o servicios y otros que requieren mas que inversión presencia para cualquiera que fuese el motivo, es aqui precisamente en donde se ubican las Oficinas de Representación y las Sucursales extranjeras.

El punto de partida…

En principio una sociedad extranjera, según el Código Civil Federal (artículo 2736), “tiene capacidad en la República Mexicana para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión”, sin embargo para que sus actos tengan efectos contra terceros en nuestro territorio, deberán cumplir con los requisitos que impone la Ley Nacional. Para ello es importante dar cumplimiento a lo que establece el Código de Comercio y la Ley de Inversión Extranjera y su reglamento. 

La Ley diferencía entre aquellas empresas extranjeras que requieren establecerse en México para la comercialización de sus productos y aquellas que requieren establecerse para proporcionar servicos informativos y de asesoría sobre las actividades, productos o servicios que presta su matriz en el exterior. Las primeras reciben el nombre de Sucursales y las segundas el nombre de Oficinas de Representación. Esta diferencia se debe a que las Sucursales Extranjeras recibirán ingresos y las Oficinas de Representación en estricto sentido no, aunque recibirán ingresos para su mantenimiento desde el extranjero.

 Diferencias entre Oficina de Representación y Sucursal Extranjera en México

 Oficina de Representación Extranjera.- Es aquella que pretende establecerse en la República y que requiere de un representante.  No realizan operaciones mercantiles,  generalmente tienen la finalidad de proporcionar servicios informativos y de asesoría sobre las actividades, productos o servicios que presta su matriz en el exterior, como es el caso de una empresa aseguradora.  No tiene ingresos y deben tramitar su alta en hacienda en “ceros”.

Sucursal Extranjera.- Es aquella que pretende realizar habitualmente actos de comercio. Si tiene ingresos y debe obtener una cédula de identificación fiscal. 

Actos de Comercio: (I. Especulación comercial incluyendo compras y ventas de inmuebles, compras y ventas de porciones de acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles, III. Contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; IV. Las empresas de abastecimientos y suministros; V.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VI.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XII.- Las operaciones de comisión mercantil; XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; XVII.- Los depósitos por causa de comercio; XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en el Código de Comercio)

Lo común entre ambas figuras 

Que son personas morales legalmente constituidas en el extranjero y reconocidas jurídicamente en México y que en ambos casos son formas reconocidas legalmente de asociación.

Efectos Jurídicos

El pincipal efecto como se dijo anteriormente es el que tenga sus actos tengan efectos jurídicos contra terceros.

En lo que hace al derecho corporativo el registro de la empresa extranjera no tendrá una nueva personalidad jurídica, sino que mantendrá la que tiene en el extranjero, el único caso en que tendría una personalidad jurídica distinta a la extranjera es el de la constitución de una Sociedad Mexicana con Inversión Extranjera en México, que no es el tema de este post.

En el ámbito fiscal las sociedades extranjeras tendrán su domicilio en México, por lo tanto en ambo casos tendrán que presentar declaraciones, la Sucursal sus ingresos y la Oficina de Representación “en ceros”, si no tuvo ingresos.

Cabe mencionar en el ámbito fiscal que la legislación de esta materia no establece como requisito el hecho de que una empresa extranjera se registre como una Oficina de Representación o una Sucursal, pues no podría quedar a la voluntad de la empresa el régimen fiscal que aplica, sino que es casuístico y por lo tanto deberá de tomar en cuenta los actos jurídicos para determinar que impuesto le es aplicable.

Los Requisitos Legales

 Los requisitos aplican para ambos casos.- Requisitos para que los actos tengan efectos contra terceros: 

  1. Estar registrada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

1.1 Obtener la autorización de la Secretaría de Economía para personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio y aquellas que pretendan establecerse en la República.

Requisitos para obtener la autorización de la Secretaría de Economía:

 a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país;

 b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y

 c) En el caso de las sociedades extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio se deberán establecer en la República o tener en ella alguna agencia o sucursal;

 d) En el caso de las sociedades extranjeras que pretendan ser representadas para que su representante esté autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha sociedad extranjera que su representante se encuentre domiciliado en el lugar donde van a operar para responder de las obligaciones que contraigan. 

Información Importante: El presente post es únicamente de carácter informativo y por lo tanto no constituye una consulta legal. Para mayor precisión recomendamos de verificar la fecha en que fue escrito.

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Nuevo Monto para Inversión Neutra en 2010

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras ha emitido una nueva resolución (Resolución General número 11), en la que para efectos de Inversión Neutra para aquellas actividades en que se encuentra restringida la participación de extranjeros en empresas mexicanas con 49% puedan adquirir un mayor porcentaje, el nuevo monto es por la cantidad de dos mil seiscientos ochenta y seis millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y ocho pesos en activos, que únicamente es la actualización de conformidad con el PIB de crecimiento del año 2009.

La regla aplica únicamente para los el Tratado de Libre Comercio de América del Norte; Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y México, y el Tratado de Libre Comercio entre México y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón.

Fuente: Diario Oficial de la Federación del 23 de junio de 2010.

Derechos de Preferencia

Autor: Lic Rafael Giménez Camacho

Derecho de Preferencia, es aquel que tiene un socio para adquirir las partes sociales de otro socio cuando este desea vender, este derecho es también comunmente llamado Derecho al tanto, pero su nombre correcto es Derecho de Preferencia, es una modalidad que puede o no estar incluida en los Estatutos Sociales o en los pactos previos entre socios, el precio de venta deberá ser igual o mayor al ofertado por un tercero.

Particularmente en la Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión se aplican dos modalidades: 1) Tag Along y 2) Drag Along, en la primera es el derecho que tiene el socio mayoritario de ofrecer a la venta las acciones de los accionistas minoritarios, la segunda es el derecho que tiene el socio minoritario de ofrecer a la venta sus acciones cuando el socio mayoritario venda, en ambas modalidades el precio de venta debe ser el mismo. La Legislación mexicana no prevee estos derechos como tales, su fundamento se encuentra en la libertad de negociación entre las partes.

La función principal de los derechos de preferencia es que otorguen al socio(s) la seguridad jurídica adecuada para incentivar su inversión, además de evitar socios incómodos.

Se sustituyen formas migratorias

Se sustituyen las formas migratorias

Las Formas Migratorias que el Instituto Nacional de Migración (INM) hubiere expedido antes del 30 de abril de 2010, serán válidas durante la vigencia por la cual hubiesen sido expedidas. En su caso, para extender su estancia en México o algún otro trámite que implique su expedición o reposición, serán sustituidas como se indica a continuación, la Forma Migratoria de: No Inmigrante, sustituye a la FM3 (documento migratorio de no inmigrante), aplicable al extranjero titular de la calidad migratoria de no inmigrante en cualquiera de sus características migratorias cuando su estancia en el país sea mayor a 180 días, salvo la característica de Visitante en la modalidad de Trabajador Fronterizo Inmigrante, sustituye a la FM2 (documento migratorio del inmigrante), relativa al extranjero titular de la calidad migratoria de inmigrante en cualquiera de sus características migratorias Inmigrado, sustituye a la FM2 (tipo libreta y tipo fotocredencial para la calidad de Inmigrado), referente al extranjero que hubiese obtenido declaratoria de la calidad de inmigrado.

El procedimiento a seguir por el extranjero para obtener cualquiera de estas Formas Migratorias, es: presentar en día y hora hábil, ante la ventanilla de recepción de la oficina de migración correspondiente, el formato migratorio respectivo con la documentación que acredite los requisitos del supuesto, según el trámite para la expedición o reposición de formas migratorias firmar e imprimir sus huellas en el formato básico en presencia del funcionario del INM ante quien realiza el trámite emitir resolución en los plazos señalados para el trámite de expedición o reposición de formas migratorias, previa verificación por parte de la autoridad migratoria del cumplimiento de los requisitos (solicitud debidamente llenada y firmada) y consulta a las bases de datos del Sistema Integral de Operación Migratoria Vigencia: A partir del 30 de abril de 2010.

Fuente: Circular por la que se dan a conocer el Formato Básico y las Formas Migratorias para Extranjeros No Inmigrantes, Inmigrantes, Inmigrados, No Inmigrantes Visitantes Trabajadores Fronterizos y No Inmigrantes Visitantes Locales; así como el Formato Estadístico para Mexicanos (DOF del 3 de marzo, SG).

Cobros notariales A partir del 11 de marzo de 2010 se incrementan las cuotas que cobran los Notarios Públicos por la prestación de sus servicios. Algunas de ellas son: instrumentos en los que se hagan constar operaciones traslativas de bienes o derechos, en operaciones hasta de $122,526.00, una cuota fija de $4,456.00; y de $122,526.01 en adelante, a la cuota fija se le sumarán las cantidades que resulten de la aplicación progresiva de todos los renglones, hasta fijar el monto en un renglón de la tabla que señala el Arancel actos relativos a sociedades civiles, asociaciones civiles, sociedades mercantiles y en general a toda clase de personas morales: si no tiene capital o si el monto es hasta $122,526.00, se cobrarán $4,902.00; si excede de tal cantidad, se procederá conforme a lo antes señalado, aplicando la tabla indicada en el Arancel testamentos: si se otorga en la notaría hasta $2,450.00; y fuera de ella, hasta $4,902.00 Fuente: Arancel de notarios del DF (Gaceta Oficial del DF del 10 de marzo de 2010).

Autor: Lic Rafael Giménez Camacho

Durante el Pleno del Senado de la República se aprobó el día de ayer la propuesta del Senador Jesús Murillo Karam en la que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aún falta la aprobación de la Cámara de Diputados como Cámara Revisora, pero diversos analistas ya predicen la aprobación.

Resumen de la Exposición de Motivos.
La exposición de motivos de la propuesta estriba en que la complejidad de las relaciones sociales y el aumento en numero de las interrelaciones entre los diversos miembros de la sociedad ha hecho necesario que se rediseñe el enfoque de las instituciones jurídicas y establecer acciones que permitan organizar a los individuos para la mejor defensa de sus intereses y derechos. Así mismo hace referencia que en otras jurisdicciones (Estados Unidos, España, Chile y Brasil, entre otros) la figura de Acciones Colectivas ha tenido gran relevancia y que México debe seguir esta tendencia, pues ha resultado de gran beneficio a la sociedad.

Asi mismo describe que la principal ventaja de implementar la reforma  será que la protección de derechos e intereses será mucho mas vigorosa y efectiva.

“Proyecto de Decreto que Adiciona el párrafo quinto al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único: se adiciona el párrafo quinto al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Las leyes regularán aquellas acciones y procedimientos para la protección adecuada de derechos e intereses colectivos, así como medidas que permitan a los individuos su organización para la defensa de los mismos.

Transitorios.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes de su competencia en un plazo máximo de doce meses contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.”

Comentarios Personales.

La reforma al ser constitucional señala únicamente el marco jurídico en que las demás Leyes habrán de reformarse adecuándose a este precepto para establecer las formas en que dichas acciones y procedimientos deban ser aplicados según la Ley de que se trate. El primer antecedente inmediato que encontramos en México de esta figura es en el Derecho Laboral Mexicano que desde su publicación en 1970 reconoce las Relaciones Colectivas de Trabajo dando lugar al derecho de Coalición que es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes, este tipo de acciones no debe de confundirse con el Derecho de Asociación (consignado en el artículo quinto constitucional) ya que esta figura de Acciones Colectivas permitirá presentar en una sola queja o demanda un el interés común de una colectividad.

El senador Jesús Murillo declaró que la principal intención es reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin embargo del texto de la propuesta se verifica que la intención del legislador va mas allá, pues será aplicable no solo a leyes que que tutelen la justicia de los consumidores públicos y privados. En caso de aprobarse la propuesta habrá que estar muy pendientes para ver que leyes habrán de reformarse en los siguientes doce meses para adecuarse a esta propuesta.

Texto completo de la Propuesta del Senado relativo a las Acciones Colectivas

Autor: Lic Rafael Giménez Camacho

Definición.- Se entiende por empresa unipersonal, la que se constituye y puede existir con un solo socio o accionista. Pueden optar por constituirse mediante esta modalidad de unipersonalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas. (Artículo 86 Bis de la Reforma).

La propuesta que reformaría a la Ley General de Sociedades Mercantiles continúa pendiente y al parecer no hay para cuando se publique en el Diario Oficial de la Federación, todos los tecnicismos que esta reforma podía suponer ya fueron resueltos y aprobados tanto por las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento industrial y de Estudios Legislativos, como por la Cámara de origen y Revisora, la Minuta del Proyecto de Decreto fue redactada desde el 27 de marzo de 2008, el “pero” es que hay un obstáculo que todavía hay que librar y es que ese viejo pleito entre Notarios y Corredores Públicos no termina y es que esta reforma no podía ser la excepción.

La reforma a la LGSM supone que los contratos que se firmen entre el accionista o socio único y la sociedad para producir efectos contra terceros deberán constar en el libro de actas y formalizarse ante un fedatario público y aquí es donde se encuentra la discusión, si deben dar fe solo Notarios o también Corredores.

Dentro de las particularidades que esta reforma tiene son: 1) Cualquier Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada podría transformarse adoptando esta nueva forma o constituirse de un solo accionista o socio; 2) Pueden constituirla una persona física o moral; 3) La Empresa Unipersonal Sobrevenida (es lo mismo que una sociedad irregular); 4) Existe la calidad de socio fundador.

Como se puede ver no hay ningún gato encerrado, la reforma me parece simple y necesaria pues actualmente muchas empresas que se constituyeron con cinco (antes de la reforma anterior) o con dos personas que en realidad no eran socios tienen problemas, pues los ficticios socios pueden reclamar sus dividendos, entre otros derechos corporativos. No existe la necesidad de que el mínimo para constituir una sociedad sean dos personas, la estrategia de 99-1 para librar dicho obstáculo ya debe ser superada, la Ley General de Sociedades Mercantiles es de 1934 y las reformas de este año (artículos 177 y 194 tercer párrafo) solo impusieron mas requisitos a las sociedades que a mi parecer son innecesarios y solo imponen mas requisitos y gastos a las sociedades.

¿Porque una persona física adoptaría la modalidad de Sociedad Unipersonal, cuando puede hacer negocios sin la necesidad de una empresa o sociedad? La respuesta es interesante, en países como Estados Unidos, Japón, España y Francia los emprendedores que inician un negocio están protegidos porque el patrimonio se divide, es decir, el patrimonio personal de un socio único es independiente al de la empresa, sociedad o negocio o como se le quiera llamar, por lo tanto es una especie de seguro en que si la empresa unipersonal tiene acreedores estos serán cumplidos con el patrimonio de la empresa y no con el del socio unipersonal.

Mas información:

Aprobación del Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento en relación a las Empresas Unipersonales

Proyecto Inicial de reforma a la Ley General de Soceidades Mercantiles

Ultima Minutal del Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles de 2008

Autor: Lic Rafael Gimenez Camacho

Entre los esfuerzos por reducir los pesados trámites y lograr la llamada “tramitación cero”, esta vez le correspondió la iniciativa a Cecilia Romero Castillo quien ha desempeñado una excelente labor siendo la encargada del Instituto Nacional de Migración, su propuesta consiste en un nuevo Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración, el cual plantea que se reduzcan de 59 a 17 los trámites migratorios en los que se unificarían criterios.

Además de lo anterior se plantea una nueva Forma Migratoria Múltiple (FMM), la cual supuestamente tiene como objeto el que se documenten los extranjeros en mexico en forma rápida y sencilla, no solo a los turistas y personas de negocios, sino a todo extranjero que realice viajes de corta estancia es decir menos de 180 días.

A todo esto la pregunta obligada es será posible que abran al público en general los criterios reales con los que el INM resuelven las solicitudes de permisos para extranjeros? la decisión de abrirlos puede ser peligrosa,  pues podrían implicar diversas situaciones diplomáticas, por ejemplo, abrir la lista de la clasificación de los países que tienen mas complicaciones para obtener sus permisos no creo que sea una buena medida para mantener la diplomacia en Mexico.

Creo que esta propuesta será digna de ser revisada con detenimiento sobre todo en los criterios para defensa de los extranjeros en Mexico que cumplen con todos los requisitos solicitados y aún así en muchos casos son negados y hay que recurrir a revisiones para que se les otorguen permiso que a todas luces eran viables.

Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones APPRI´s

Autor: Lic Rafael Gimenez Camacho

Actualmente Mexico ha celebrado 27 Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con diversos países, cada acuerdo tiene sus particularidades, pero el objetivo es que en materia de Inversión Extranjera Directa se de certeza jurídica a los inversionistas extranjeros.

Algunos de los principios comunes en las APPRI´s son: – Trato a la inversión (trato nacional y de nación mas favorecida); – Transferencias; -Expropiación e indemnización; y -Mecanismos para solución de controversias.

Todo lo anterior se materializa prácticamente en que las empresas extranjeras en Mexico o las Mexicanas en el extranjero puedan someterse a los Tribunales Internacionales si es que se ven afectadas en sus negocios.

Países que han celebrado APPRI´s con Mexico: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Belarus, China, Corea, Cuba, Dinamarca, España, Eslovaquia, Finlandia, Grecia, India, Islandia, Italia, Países bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza, trinidad y Tobago, Unión Belgo-Lux y Urugay.

Dionisio Kaye López y el Derecho Corporativo

Autor: Rafael Giménez Camacho

Navegando en Internet encontré por suerte un artículo del Maestro Dionisio Kaye López en donde destaca la importancia del derecho corporativo y su relación con la administración de una empresa, creo que lo mas interesante es que tan renombrado abogado quien hubiera sido Presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa y que ha pasado por diversas ramas del derecho como laboral y fiscal, entre otros escriba con tanto entusiasmo acerca del derecho corporativo en las cuatro etapas de la administración de una empresa (Planeación, Organización, Dirección y Control). El artículo referido fue publicado en “Abogado Corporativo” en el periodo Mayo-Junio 2008 el link se encuentra en: Artículo Abogado Corporativo.

Coincido con el Maestro Kaye en que ”No es lo mismo invertir en capital de riesgo que poner en riesgo el capital de inversión“, la estabilidad jurídica de una empresa encuentra su punto de equilibrio en el derecho corporativo no sólo para evitar los riesgos sino para conocerlos y en caso de que los administradores decidan tomarlos intentar prevenirlos, al final lo importante no es tomar riesgos sino conocerlos.

El Derecho constituye una herramienta
esencial en la toma de decisiones
en una empresa u organización.

Acerca de la Apertura Electrónica de Empresas

Autor: Rafael Giménez Camacho

El pasado 4 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da a conocer que la recepción y resolución de las solicitudes de permisos para el uso de denominación para la constitución de sociedades mercantiles y los avisos de uso de los permisos otorgados podrán realizarse a través de medios electrónicos” que no es otra cosa que una pre-aprobación de estatutos sociales para la constitución de sociedades con la ventaja de tener en 45 minutos la aprobación o rechazo de la Secretaría de Relaciones Exteriores,

México ha sido criticado severamente por la OCDE en relación a que en comparación a los demás miembros es de los países que más se tardan en constituir sociedades. Actualmente constituir una sociedad tarda aproximadamente siete días, término muy razonable para conseguir el permiso de la denominación o razón social, elaborar los estatutos sociales y presentar los generales de los accionistas para su protocolización. A pesar de las críticas de la OCDE y de las quejas de los empresarios las autoridades deberían de poner más atención en la capacitación de pequeños empresarios para que conozcan lo que están firmando y sepan cómo usar una sociedad, pues en su gran mayoría los accionistas de pymes son personas que no tienen la capacitación básica y esta es la principal razón por la cual las sociedades cierran o en el peor de los casos solicitan la suspensión de pagos. ¿Que será mejor crear empresas sólidas con grandes promesas de prosperidad? o ¿llevarlos más rápido a la quiebra?

Sin duda fue un intento de las autoridades para dar rapidez a la constitución de sociedades y estoy a favor, pero deberían capacitar a los pequeños y medianos empresarios para comprender los alcances legales y la repercusión en los negocios que tiene una socieadad, muchos de los empresarios nuevos son jóvenes y en estos tiempos en Mexico ya no se pueden dar el lujo de aprender en la práctica o destruyendo negocios, los recursos económicos son escasos y requieren la mayor eficiencia.

Otras críticas negativas que se pueden ver en diversas publicaciones como IDC son: “Solo pueden tramitarse sociedades mercantiles y no civiles, En realidad los trámites no se reducen, simplemente se ponen a disposición del usuario, habrá que esperar hasta la constitución formal de la empresa ante fedatario y a la cita para obtener el RFC y con el IMSS…..”.

El link para encontrarlo: www.tuempresa.gob.mx

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